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El *****IGV*****


El IGV es un impuesto que grava el consumo de bienes y la prestación o utilización de servicios en el país. El IGV es considerado un impuesto indirecto, por ser trasladado hacia el consumidor final o adquiriente final dentro de la cadena de comercialización de bienes y prestación de servicios.
El impuesto que grava la venta de bienes o utilización de servicios en nuestro país se denomina Impuesto General a las Ventas (IGV); en otros países se denomina Impuesto al Valor Añadido o Impuesto al Valor Agregado (IVA).


El IVA grava la venta de bienes y la prestación o utilización de servicios dentro de un país. Es decir si un contribuyente del país A presta sus servicios a un sujeto del país B; este servicio no estaría gravado con el IVA del país A. de acuerdo a la teoría económica el servicio debe de gravarse en el lugar donde efectivamente se realiza el consumo; es por ello que los servicios prestados por el contribuyente del país A no se encuentran gravados con el IVA del mencionado país, por la sencilla razón que el consumo o utilización del servicio ha sido realizado en el país B; quedando dicho servicio afecto al IVA del país B.
El estado por su poder de imperio que tiene puede imponer cargas tributarias y eximir de ellas a ciertos sujetos o sectores a través de exoneraciones o inafectaciones.
El IGV en la Exportación de Servicios.
Se considera exportación aquello que ha cruzado las fronteras de un país hacia otro. Para este caso se considera exportación de servicios aquello que es prestado por una persona sea esta natural o jurídica domiciliada en el país, y que el servicio tiene como finalidad ser consumido o utilizado económicamente en otro país. Es por ello que dicho servicio no se encuentra gravado con el IGV, al no cumplirse el aspecto espacial del hecho imponible. Para Dino Jarach, en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario tercera edición, describe que el aspecto espacial del hecho imponible son, “los hechos imponibles definidos por la Ley en su aspecto objetivo, deben ser definidos territorialmente para abarcar solamente a aquellos que se verifican en el ámbito espacial que establece la Ley misma y automáticamente excluyen los hechos imponibles que, si bien responden a la delimitación objetiva, deben hacerlo con respecto al espacio que la Ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal.

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